La Veeduría Gestión Ambiental Ricaurte, formalizada con la resolución No. 048 de Julio de 2024, expedida por la Personería del Municipio de Moniquirá, radicó una Coadyuvancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para apoyar la Acción Popular interpuesta por cabildo Verde Moniquirá contra la empresa Cemex Colombia SA y autoridades mineras y ambientales.
A continuación, se presentan apartes del escrito radicado.
“La veeduría Gestión Ambiental Ricaurte, se dirige respetuosamente a este despacho, con el fin de informar acciones que ha desarrollado bajo la figura del Derecho de Petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, relacionadas con incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental adoptado por la resolución de Corpoboyacá No. 0132 de 07 de febrero de 2006, asociado al contrato de concesión No. 11968 de la empresa Cemex Colombia SA, en adelante Cemex, para explotación de piedra caliza en la mina La Chapa localizada en el municipio de Moniquirá. La Veeduría Gestión Ambiental Ricaurte considera muy importante para el trámite de esta Acción Popular, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se entere de un antecedente de incumplimiento por parte de la empresa Cemex Colombia SA con relación al Plan de Manejo Ambiental mencionado, en adelante PMA, en uno de los compromisos adquiridos más importantes a nivel ambiental y social como lo es el de instalar un vivero para producir sesenta mil (60.000) árboles anuales con el fin de reforestar la zona de influencia de la mina La Chapa”.
La Veeduría respecto a este incumplimiento, considera que a pesar de que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, no encontró evidencia del cumplimiento del requisito del PMA mencionado, la Veeduría no halló evidencia documental en el expediente ambiental de la concesión 11968 No.OOLA-00268-96 que dicha Corporación hubiese realizado algún requerimiento administrativo a la empresa Cemex Colombia SA para que dicho compromiso del PMA se cumpliera; adicionalmente, ante la petición que hizo la Veeduría a Corpoboyacá, con copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, para que iniciara un proceso sancionatorio de acuerdo a la ley 1333 de 2009, esa Corporación respondió que dicho proceso no correspondía porque la mina estaba inactiva en la actualidad y porque, según Cemex Colombia SA, ese compromiso no era necesario debido a que las especies arbóreas se podían conseguir en la región.
La Veeduría Gestión Ambiental Ricaurte se opone a la justificación de la empresa Cemex Colombia SA y deja constancia que la instalación del vivero mencionado no solamente tenía un objetivo de compensación ambiental, sino un objetivo de tipo social para que la comunidad se beneficiara de las funciones del vivero a construir, tal como se expresa en el punto 4.4 del PMA referido a: “MEDIDAS DE CONTROL Y GESTION DEL COMPONENTE SOCIAL. En consecuencia, la Veeduría también se opone a la decisión de Corpoboyacá en el sentido de aceptar en su momento, el incumplimiento por parte de Cemex y justificar que no había méritos para iniciar un proceso sancionatorio por dicho incumplimiento. Es importante anotar, que en la época que se formalizó el Plan de Manejo Ambiental, la Mina La Chapa estaba en actividad extractiva.
La Veeduría Gestión Ambiental Ricaurte considera que el incumplimiento de un Plan de Manejo Ambiental, constituye un antecedente desfavorable grave para la evaluación de la solicitud de prórroga del contrato de concesión 11968 y genera una desconfianza e incertidumbre en la comunidad con relación a la protección del medio ambiente que debería comportar el concesionario Cemex en caso de ser otorgada la prórroga del contrato de concesión por parte de la Agencia Nacional de Minería. Con mayor razón, conociendo que las condiciones naturales y sociales del polígono han tenido cambios significativos en los más de treinta años de vigencia de la concesión, que exigen una mayor rigurosidad procedimental y una alta responsabilidad en la operación minera.
La Veeduría considera apropiado enfatizar que de acuerdo a la ley 472 de 1988, la cual desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, las Acciones Populares se presentan para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de que sean objeto los derechos colectivos. En consecuencia, la Veeduría apoya con firmeza la acción Popular interpuesta por la Asociación Cabildo Verde Moniquirá, con el propósito principal de proteger el derecho a la protección del medio ambiente, el cual está amenazado si se aprueba la prórroga del contrato de concesión 11968.
Para inquietudes y mayor información se pueden comunicar a: veeduriaambientalricaurte@gmail.com

